Derecho a tener copia de los documentos de un expediente administrativo agrario y cómo obtenerlos

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Derecho a tener copia de los documentos de un expediente administrativo agrario y cómo obtenerlos

 

Derecho a tener copia de los documentos de un expediente administrativo agrario y cómo obtenerlos

El derecho a tener copia de los documentos viene regulado en el art Artículo 53 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.

Por tanto cualquier persona que sea parte en un procedimiento administrativo tiene derecho a consultar el estado del procedimiento y obtener copia de cuantos documentos existan el expediente. Es decir podremos ver el expediente completo (físicamente o a través de la página web si es una persona con obligación a comunicarse por esa vía), que tenga la Administración con todos los documentos que estén en el expediente.

De esta forma si estamos hablando de información general o pública cualquier ciudadano podrá acceder a la información general sin acreditar requisito alguno y podrá acceder a la información particular únicamente acreditando su condición de interesado.

Esto es y en el ámbito de la agricultura, cualquier agricultor o ganadero o cualquier propietario de fincas rústicas que tenga abierto un expediente administrativo como puede ser un procedimiento sancionador o la petición de un bloqueo de la PAC, tiene derecho a conocer cómo está su expediente y a que le den copia de todos los documentos que obren en el mismo, como puede ser la denuncia o cualquier documento aportado por el solicitante de la PAC.

Este derecho igualmente se basa en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De esta forma se tiene derecho a la información que ya existe o está en posesión de la Administración, bien porque esta misma la ha elaborado o bien porque la ha obtenido en ejercicio de las funciones y competencias que tiene encomendadas, al haberlas aportado un tercero u otra Administración.

En otro caso se produciría una indefensión para el ciudadano interesado, ya que el derecho de petición es un derecho fundamental recogido en el art 29 de la Constitución.

 

 

Pliego descargo infracción regar sin autorización

 

En conclusión los derechos que tenemos serán:

1.- A conocer el estado de tramitación del procedimiento, es decir, la fase del procedimiento administrativo en el que se encuentra: solicitud, alegaciones, resolución

2.- A acceder físicamente al expediente, a verlo bien presencialmente o de forma telemática.

3.- A obtener copia de los documentos que obren en el expediente: puede que nos pidan una tasa por obtener las copias, esto es legal, ya que la ley indica que tenemos derecho a obtener copia pero no indica que sea de forma gratuita. Además no pueden denegarnos los documentos privados o de terceros, ya que desde el momento en que se aportan al expediente administrativo tienes como interesado derecho a obtener copia de los mismos.

4.- Y también conforme al art. 53 tienes derecho a identificar a los funcionarios intervinientes en el expediente (en caso de que se nieguen les puedes recordar este artículo y además presentar la correspondiente queja en la Administración)

¿Cómo pedimos las copias de los documentos?

Se pueden pedir de forma verbal, si bien lo correcto para que quede constancia especialmente si no nos lo quieren dar es pedirlo por escrito a través de una solicitud o instancia haciendo hincapié en el art 29 de la Constitución y el art. 53 de la ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo, y advirtiendo en su caso de la responsabilidad que tiene el funcionario en caso de denegar las copias.

Artículo 53 Ley 39/2015. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.

1. Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos:

a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.

Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.

b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.

d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.

e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.

h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2.

i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.

 

 

 

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