¿Es válida la cláusula penal por retraso en el pago de la renta en un contrato de arrendamiento rústico?

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¿Es válida la cláusula penal por retraso en el pago de la renta en un contrato de arrendamiento rústico?

 

¿Es válida la cláusula penal por retraso en el pago de la renta en un contrato de arrendamiento rústico?

 

Se trataría de una cláusula en el contrato de arrendamiento rústico que imponga  una penalización al arrendatario por el retraso en el pago de la renta; es decir se indica por ejemplo que  por cada día que el rentero se retrase en pagar la renta, deberá abonar un interés de demora o un porcentaje concreto o una cantidad determinada de dinero.

 

La cláusula podría decir lo siguiente: “en caso de retraso en el pago de la renta se devengará un interés de demora consistente en el interés legal del dinero más cinco puntos hasta que se verifique el pago.”

 

Esta cláusula es legal y válida; no la contempla la ley de forma expresa, pero es válida en atención a la libertad de acuerdos y pactos entre el arrendador y arrendatario.

El art. 1.2 de la Ley de Arrendamientos rústicos de 2003 señala que los contratos de arrendamientos rústicos se rigen por lo expresamente pactado por las partes, siempre que no se oponga a la ley. La LAR de 2003 deja un amplio margen a la autonomía de la voluntad para negociar las cláusulas del contrato, dejando muy pocas normas de carácter imperativo, como la duración mínima de los contratos.

Por su parte los artículos 13 y siguientes de la LAR 2003 señalan que la renta será la que libremente pacten las partes, pero no recoge nada respecto a este tipo de cláusulas, por lo que ha de reputarse válida.

Por lo tanto esta penalización al tratarse de una cláusula o pacto voluntario que puede o no incluirse en el contrato, está amparado por el principio de la autonomía de la voluntad que no se opone ni a la LAR ni es contrario al orden público ni tampoco perjudica a terceros, debe reputarse válido.

El único matiz sobre la legalidad de la cláusula vendría si es desproporcionada, es decir si se imponen unos intereses o una penalización absolutamente elevada,  ya que habría un desequilibro entre las partes y podría entenderse abusiva y ser anulada en un juzgado.

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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