Divorcio: compensación económica por razón de colaboración efectiva en la explotación agraria.

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Divorcio: compensación económica por razón de colaboración efectiva en la explotación agraria.

Compensación económica por razón de colaboración efectiva en la explotación agraria

La Ley 35/2011 de 4 de octubre sobre Titularidad Compartida de las explotaciones agrarias, contempla en los casos de transmisión de la explotación agraria, de nulidad o disolución del matrimonio o de la análoga relación de afectividad por separación, nulidad, o muerte, o en los supuestos de liquidación del régimen económico del matrimonio o de las relaciones patrimoniales establecidas por la pareja de hecho, las personas que participen de manera efectiva y regular en la actividad agraria de la explotación, que no reciban pago o contraprestación alguna por el trabajo realizado ni se hayan acogido al régimen de titularidad compartida tendrán derecho a una compensación económica.

La acreditación del trabajo efectivo se podrá hacer con cualquier medio de prueba admitido en derecho. No obstante, se presumirá dicho trabajo efectivo en el caso de matrimonios cuyo régimen económico sea el de gananciales.

 

Cuantía y pago de la compensación.

1. Para el cálculo de la compensación se tendrá en cuenta el valor real de la explotación agraria, el tiempo efectivo y real de colaboración en la actividad agraria y la valoración de la actividad en el mercado, extremos que se probarán con los medios de prueba admitidos en derecho.

2. La compensación será compatible con otros derechos de carácter patrimonial a los que tenga derecho el cónyuge o miembro de la pareja de hecho.

3. La compensación se satisfará preferentemente en un solo pago, sin perjuicio de lo que las partes puedan pactar sobre la cuantía, forma, plazos y garantía para el pago de la compensación.

Plazo de reclamación.

La acción para reclamar el pago de la compensación prescribirá a los cinco años.

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Celia Miravalles, abogado

 

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