¿Es válida la cláusula de que el rentero debe dejar la finca rústica en caso de venta?

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¿Es válida la cláusula de que el rentero debe dejar la finca rústica en caso de venta?

La cláusula de renuncia al arrendamiento en caso de venta es nula de pleno derecho.

El art. 12 de la Ley de Arrendamientos Rústicos señala una duración mínima de los contratos de 5 años, se trata de una cláusula de derecho imperativo y no dispositivo y por tanto de obligado cumplimiento para el arrendador o propietario

De esta forma la obligación de abandonar la finca y dar por terminado el arrendamiento en caso de que el propietario quiera vender la finca es una cláusula nula, y se tiene por no puesta, en caso de que el propietario venda la finca y el rentero no ejerza su derecho de retracto, el rentero tiene derecho a continuar el arrendamiento por el tiempo que quede del contrato o de la prórroga.

Y el nuevo comprador tiene obligación de respetar estos plazos (art. 22 LAR)

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Y sobre el retracto son interesantes: El Derecho de tanteo y retracto en la ley española de Arrendamientos Rústicos de 1980  y   Retractos legales –

 

 

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

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