Suscríbete a mi canal:
![¿Quién puede ser arrendatario de fincas rústicas? ¿Qué capacidad se le exige al rentero? 1 img 4464 2](https://www.agronewscastillayleon.com/wp-content/uploads/2022/02/img_4464_2.jpg)
¿Quién puede ser arrendatario de fincas rústicas? ¿Qué capacidad se le exige al rentero?
En la ley de arrendamientos rústicos de 1980 (art 14 a 18) se establecía que sólo podían ser arrendatarios los profesionales de la agricultura, y se decía que eran aquellas personas que se dedicasen a actividades de carácter agrario y se ocupase de manera efectiva y directa en la explotación.
Además se establecía una limitación cuantitativa: no podían ser arrendatarios y aplicarse la ley especial de arrendamientos rústicos las personas que fueran propietarias de más de 500 ha de secano y/o 50 de regadío
Con la ley de arrendamientos rústicos de 2003 se suprimió tanto el requisito de ser agricultor profesional como la de la limitación de hectáreas, bastaba tener la capacidad legal para contratar (no estar incapacitado).
La reforma de la ley de arrendamientos rústicos de 2005, mantiene únicamente la capacidad general para contratar como requisito para ser arrendatario; aunque introduce la definición de agricultor profesional a los efectos de poder ejercitar los derechos de tanteo y retracto.
Pero esta reforma introdujo nuevamente las limitaciones de superficie para ser arrendatario: por tanto no pueden ser arrendatarios los que sean titulares de una explotación (ya sea en arrendamiento o en propiedad) de 500 h de secano, o 50 de regadío o 1000 ha para aprovechamiento ganadero en régimen extensivo.
¿Qué ocurre si el arrendatario supera estos límites de superficie?
La consecuencia será que se dejará de aplicar la ley especial de arredramientos rústicos y en lo fijado en el contrato se aplicarán las normas del código Civil
Te recomiendo la Guia Práctica de Arrendamientos rúticos, con numerosas respuestas a las dudas más frecuentes en arrendamientos rústicos
Celia Miravalles, abogado
Si te pareció interesante este post, no dudes en compartirlo, puede que a otros también se lo parezca y les sirva de ayuda.
Y si quieres déjanos tus comentarios más abajo.
Te invito a suscribirte al blog, estarás informado de la publicación de los nuevos artículos.
Y puedes encontrarme y pedir presupuesto y cita para consultas on-line, telefónicas y presenciales, para la realización de gestiones, redacción de escritos o defensa en juicio en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 10), en tfo.630 90 30 68 / 983343960, o en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com
Si necesitas algún documento legal agrario puedes adquirirlos en nuestra tienda on line: Los documentos y formularios más útiles para el derecho agrario: http://tienda.agronewscastillayleon.com/
Si quieres más información sobre arrendamientos rústicos puedes ir a mi blog a la sección de arrendamientos rústicos: https://www.agronewscastillayleon.com/blog/celia-miravalles/categorias/arrendamientos-rusticos/
¿TIENES UN PROBLEMA LEGAL AGRARIO? CLICK AQUI para CONSULTA
Todos los contenidos del BLOG NUESTRO ABOGADO RESPONDE (POST, VIDEOS, ETC) constituyen una obra de propiedad intelectual cuyos derechos corresponden a Celia Miravalles Calleja encontrándose protegidos por las leyes.
Queda prohibida cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación, puesta a disposición y, en general, cualquier acto de explotación, sin el consentimiento expreso y previo de su propietario.
Libros recomendados
Guía Práctica de Arrendamientos rústicos https://amzn.to/3gFwegs
Comentarios a la Ley de Arrendamientos rústicos: https://amzn.to/31k7dSm
Mejoras en los arrendamientos rústicos: https://amzn.to/2YoXmJ1
La aparcería agrícola. Regulación legal y su evolución histórica https://amzn.to/3lciThB
El arrendamiento de cotos privados de caza (Derecho agrario y alimentario) https://amzn.to/3ArYxrt
«