Las prohibiciones de vender o arrendar en caso de comprar una finca rústica con los beneficios de explotación prioritaria.

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Las prohibiciones de vender o arrendar en caso de comprar una finca rústica con los beneficios de explotación prioritaria.

 

Si tienes la condición de explotación prioritaria a la hora de comprar una finca te puedes beneficiar de una reducción en el impuesto de transmisiones patrimoniales que puede ser entre el 75% al 100%.

Si bien como señala el art. 9 de la ley de Modernización de Explotaciones si vendes, arriendas o cedes la finca adquirida con esta bonificación en los 5 años siguientes a la compra, tienes que pagar el Impuesto correspondiente – transmisiones patrimoniales- con los intereses correspondientes salvo que exista una causa de fuera mayor como podría ser una incapacidad sobrevenida para su explotación.

 

Esta misma ley de modernización de explotaciones prioritarias,  en su art. 27 contempla el derecho de retracto de colindantes para los titulares de explotaciones prioritarias. Para ejercer este derecho si cumple los requisitos marcados en esta ley tiene el plazo de un año y también puede bonificarse de la reducción de los impuestos. Pero en este caso además de prohibirse vender, arrendar o ceder en el plazo de 5 años, so pena de tener que ingresar la cantidad de impuesto de que nos hemos beneficiado más intereses; hay que tener en cuenta que se prohíbe la venta (enajenación) en el plazo de 6 años desde la adquisición de la finca. En este caso si se procede a la venta el anterior dueño (contra el que se ejercitó el retracto) podrá solicitar la nulidad de la venta y la reversión de la finca a su propiedad

 

 

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