¿Existe algún límite de superficie para ser arrendatario en un contrato de arrendamiento rústico?

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¿Existe algún límite de superficie para ser arrendatario?

No, no existe un límite para arrendar, todo agricultor puede arrendar el nº de hectáreas que estime necesario para su explotación; otra cosa diferente es que una vez superado un número determinado de hectáreas ya no se puede aplicar la ley especial de arrendamientos rústicos.

Estos límites vienen fijados en el art.   9 de la ley de arrendamientos rústicos de 2003 (en su reforma de 2005).

De esta forma dice este art. 9 que no pueden ser arrendatarios de fincas rústicas (hay que entenderlo a efectos de esta ley) las personas físicas que sean titulares de una explotación agraria con la superficie que marque cada CCAA, pero sin que en ningún caso pueda superar:

  • 500 hectáreas de secano
  • 50 hectáreas de regadío
  • Para el caso de fincas para aprovechamiento ganadero en régimen extensivo, el limite máximo será de 1000 hectáreas.

Hay que tener en cuenta que el régimen en que el agricultor tenga la explotación es indiferente: puede ser en propiedad, en usufructo, en arrendamiento, etc…

En el caso de que se produzca este hecho y el arrendatario supere estos límites el contrato de arrendamiento ya no estará sometido a la Ley de Arrendamientos Rústicos, sino que se aplicarán las normas contenidas en el código civil.

De igual modo si el arrendatario supera estos límites durante la vigencia del contrato de arrendamiento, esto no significa que se de por terminado el contrato,  sino que deja de ser un arrendamiento sometido a ley especial y pasa a ser un contrato sometido a las normas del Código Civil

MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Contrato arrendamiento rústico con aval bancario-fianza en dinero- fiador 

 

 

Contrato de arrendamiento de fincas de secano y derechos PAC

Celia Miravalles, abogado

 

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