¿ Puedo salir al retracto de unas fincas rusticas del Ayuntamiento? en el Adelantado de Segovia

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Hoy viernes 30 de junio, me han publicado un nuevo artívulo en el suplemto del campo de El Adelantado de Segovia:

el texto completo:

 

Tengo unas fincas arrendadas al Ayuntamiento, y quiere venderlas, puedo salir al retracto?

 

Habría que leer el contrato de arrendamiento que hayas firmado con el Ayuntamiento;  si en el contrato se recoge este derecho de retracto,  podrás ejercer el retracto, esto es, acceder de forma preferente a la compra de la finca si esta es vendida por el Ayuntamiento.

Si en el contrato no se contempla el arrendamiento no será posible, y ello porque no son de aplicación los derechos de tanteo y retracto recogidos en la Ley de Arrendamientos Rústicos.

El art. 6 de la ley de Arrendamientos Rústicos señala que quedan excluidos de esta ley los arrendamientos que afectan a los bienes propios de las corporaciones locales, que se regirán por sus normas específicas.

Por tanto los arrendamientos de las fincas rústicas de los Ayuntamientos se rigen por lo recogido en el contrato de arrendamiento (condiciones que previamente se han expuesto en el pliego de condiciones de la subasta de las fincas), y por tanto no están sujetos ni a la duración mínima de los cinco años ni a las prórrogas si no se recoge expresamente ni a otros derechos para el arrendatario como pueden ser los derechos de tanteo y retracto.

            De este modo para que el arrendatario de unas fincas rústicas propiedad de un Ayuntamiento pueda salir al retracto este derecho de retracto tiene que venir expresamente recogido en el contrato de arrendamiento (y en el pliego de condiciones) o existir una cláusula en la que se diga que en lo no recogido en el contrato se someten a la Ley de arrendamientos rústicos.

 

Celia Miravalles, abogado

 

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