5 condiciones para la venta de productos alimenticios directamente por el productor a establecimientos de venta al por menor y restaurantes.

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El 16 de enero se ha publicado en el BOCYL la ORDEN SAN/1175/2014, de 30 de diciembre, por la que se autoriza y regula la comercialización de determinados productos alimenticios  directamente por el productor a establecimientos de venta al por menor.

La presente orden tiene por objeto autorizar y regular la comercialización por parte del productor de pequeñas cantidades de determinados productos alimenticios a establecimientos de venta al por menor que suministran directamente al consumidor final, incluyendo la restauración colectiva, los restaurantes y otros servicios alimentarios similares.

 

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Adquisición directa de productos alimenticios al productor.

Se autoriza a los establecimientos de venta al por menor que suministran directamente al consumidor final, el poder proveerse de pequeñas cantidades de productos alimenticios de forma directa. Sólo se autoriza para este tipo de suministro los productos primarios agrícolas y forestales de origen vegetal, los huevos y la miel y otros alimentos procedentes de la apicultura. En el caso de las setas sólo se autoriza el suministro directo de las setas recogidas en las partes A, B y C del Anexo del Real Decreto 30/2009.

 

Deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. CANTIDADES:  Se considerarán como pequeñas cantidades 20 Kg semanales de cada producto y proveedor en el caso de los productos vegetales, las setas y la miel y 5 Kg semanales por proveedor para otros alimentos procedentes de la apicultura. En el caso de los huevos, se entenderá como pequeña cantidad el suministro de 20 docenas semanales por proveedor.

2. El proveedor de los productos, deberá estar inscrito en el registro de la producción primaria que las autoridades competentes hayan establecido.

3. Los operadores de los establecimientos de venta al por menor, deben disponer de documentos y registros que permitan identificar a todos los productores primarios de los que se provea, indicando como mínimo su número de identificación fiscal, así como todas las partidas, y deberá tener esta información a disposición de las autoridades competentes si estas la solicitan.

4. Los operadores de los establecimientos de venta al por menor, deberán asegurarse que los productos cumplen con la normativa sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.

5. Los establecimientos de venta al por menor, no podrán, en ningún caso, suministrar dichos productos a otros establecimientos alimentarios.

 

Celia Miravalles, abogada

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