«¿A qué cantidades tienes derecho si vendes un producto agroalimentario y no te pagan en plazo?»

Agronews Castilla y León

7 de julio de 2024

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¿A que cantidades tienes derecho si vendes un producto agroalimentario y no te pagan en plazo

 

«¿A qué cantidades tienes derecho si vendes un producto agroalimentario y no te pagan en plazo?» ésta es la pregunta que hoy responde la abogada especialista en temas agrarios, Celia Miravalles.

¿A qué cantidades tienes derecho si vendes un producto agroalimentario y no te pagan en plazo?

En primero lugar vamos a recordar  los plazo de pago que tiene el comprador (industria o distribución) para pagarte el producto que te ha comprado si tu eres un productor primario, un agricultor o ganadero 

El plazo de pago será de 30 días a partir de la fecha de entrega de las mercancías, cuando se trate de productos de alimentación frescos y perecederos. Son aquellos que por sus características naturales conservan sus cualidades  aptas para comercialización y consumo durante un plazo inferior a 30 días o que precisan de condiciones de temperatura regulada de comercialización y transporte. Por ejemplo, patatas, verduras y hortalizas, frutas , carnes y productos de casquería y charcutería, huevos, Leche, yogures mantequilla, requesón y queso fresco o queso con caducidad o consumo preferentes inferior a 30 días o que precisen conservación en frío, etc

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El plazo será de 60 días a partir  de la fecha de entrega de las mercancías, cuando se trate  de productos de alimentación que no sean frescos o perecederos, es decir todos los demás

 

¿Qué cantidades tienes derecho si vendes un producto agroalimentario y no te pagan en plazo?

Además del precio pactado, se pueden exigir las siguientes cantidades:

1.- intereses de demora: 

       Por el mero hecho de incumplir el plazo de pago pactado o el establecido en el ley automáticamente deberá pagar el interés de demora pactado en contrato o el que fije la ley  siempre que el acreedor haya cumplido sus obligaciones de entrega y que no haya recibido la cantidad debida  a menos que el deudor no sea responsable del retraso.

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El interés de demora será el interés aplicado por el banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más 8 puntos porcentuales (este interés se publicará semestralmente en el BOE)

2.-Además el acreedor tendrá derecho a cobrar una cantidad fija de 40€ por costes de cobro.

3.-Además tendrá derecho a reclamar una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa del retraso de pago y que superen los 40€.

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