«¿De quién es la cosecha en caso de desahucio?»

Agronews Castilla y León

11 de febrero de 2024

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desahucio, cosecha

¿De quién es la cosecha en caso de desahucio?, esta es la pregunta que hoy responde la abogada especialista en temas agrarios, Celia Miravalles.

¿Puede el arrendatario pedir que le indemnicen por la cosecha si se produce su desahucio?

Si el propietario insta el desahucio del arrendatario por el motivo que fuese (impago de rentas, terminación de contrato, etc)  el arrendatario debe pedir a lo largo de todo el proceso arrendaticio y su ejecución,  la cosecha e instalaciones y mejoras que no se pueden separar de la tierra (cosas no separables), si no lo  ha hecho debe pedirlo en el momento o acto del lanzamiento o en el plazo de los 5 días y debe exigir que así se haga constar en la diligencia de entrega de bienes inmuebles que se levante.

El artículo 452 del código civil establece que el poseedor tendrá derecho a los gastos que hubiere hecho para su producción y además a la parte de la cosecha proporcional al tiempo de su posesión

Si no lo hace la cosecha y las instalaciones quedarán en propiedad del arrendador que ha instado el lanzamiento.

De este modo el artículo 703.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala:

“Cuando en el acto del lanzamiento se reivindique por el que desaloje la finca la titularidad de cosas no separables, de consistir en plantaciones o instalaciones estrictamente necesarias para la utilización ordinaria del inmueble, se resolverá en la ejecución sobre la obligación de abono de su valor, de instarlo los interesados en el plazo de cinco días a partir del desalojo”.

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¿Qué es lo que puede pedir?

Serán las plantaciones o instalaciones estrictamente necesarias para la utilización ordinaria del inmueble.  Debe tratarse de cosas  no separables, que no te puedas llevar

En cuanto a las instalaciones habrá que estar a lo establecido en el contrato de arrendamiento y subsidiariamente a lo establecido en la ley de arrendamientos rústicos aplicable al contrato.

Es conveniente acudir al lanzamiento para manifestar que se recoja en el acta la descripción de los bienes y plantación que hay en la finca,  esto es la más completa descripción de su extensión y el estado en que se encuentran,

Si lo que se quiere pedir son los frutos, hay que estar al incidente establecido en los arts 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Cuándo debe pedirse?

en el plazo de 5 días desde el momento del desalojo, debe describirse y dar  valor a lo que se le da a lo pedido, mediante informe pericial del valor de la plantación, valor de inmuebles, valor de gastos útiles y mejoras-caminos, riegos,; y acreditativo de haberlos realizado (facturas, proyectos de obra, ejecución, licencias, declaraciones censales que incluyan los bienes afectos a la actividad, libros mercantiles en donde consten las amortizaciones, etc.)

¿Y si no se reclama de quien es la cosecha y los bienes que quedan en la finca?

Por extensión del  art 703.1, párrafo 2, si hubiera cosas que no sean objeto del título, se requerirá al arrendatario para las retire dentro del plazo. En caso contrario se considerarán bienes abandonados.4 

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