¿Cómo se pueden conseguir derechos PAC ( pago básico o ayuda básica a la renta para la sostenibilidad)?

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¿Cómo se pueden conseguir derechos PAC ( pago básico o ayuda básica a la renta para la sostenibilidad)?

Los derechos de pago básico de la PAC, desde este año 2023, llamados derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad; se pueden conseguir u obtener de tres formas:

  •  A través de la asignación inicial
  • Por adjudicación de la reserva nacional
  • Mediante la cesión de derechos
Regulado en la normativa que entré en vigor en enero de 2023, específicamente en el Real Decreto 1045/2002 de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC, y el RD 1048/22 de 27 de diciembre, sobre sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control

 

De esta forma las tres vías para conseguir derechos son las siguientes:

1.. La asignación inicial:_

Son titulares de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad aquellos titulares de derechos de pago básico a 31 de diciembre de 2022, derechos que fueron asignados con la reforma de 2015.

2.- Por adjudicación de la reserva nacional:

En este caso serán titulares de los derechos aquellos agricultores a los que les asignen derechos de la reserva nacional que los hayan solicitado y cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser agricultores activos
  • Titulares de una explotación agraria
  • Que figuren en el Registro de explotaciones agrarias.
  • Estar incorporado y ejercer como responsable de la explotación
  • Estar dado de alta en Seguridad Social agraria (RETA o SETA) por actividad agraria
  • Disponer de hectáreas admisibles subvencionables, en el momento de solicitar la PAC
  • Acreditar la formación o capacitación adecuada en ámbito agrario (formación específica o cursos de primera instalación

3.- Mediante su adquisición por compraventa o cesión de derechos:

– el que adquiere tiene que ser agricultor activo

– se puede adquirir por arrendamiento, compraventa o cualquier otra forma admitida en derecho.

– si la cesión de derechos va acompañada de tierra se consigue el 100% del derecho; si la cesión de derechos no va con tierra, existe un peaje o penalización del 30%  del valor del derecho (que va a la reserva nacional), salvo algunas excepciones como ser joven o nuevo agricultor, en caso de expropiaciones o concentraciones parcelarias. En este post puedes encontrar más información sobre las cesiones de derechos: https://www.agronewscastillayleon.com/blog/celia-miravalles/seis-novedades-en-las-cesiones-de-derechos-pac-2023/

– Esta compraventa o cesión de derechos debe ser comunicada a la Administración junto con la solicitud única de la PAC.

 

 

 

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DERECHOS – PAC

 

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Si quieres más información sobre PAC puedes ir a mi blog a la sección de PAChttps://www.agronewscastillayleon.com/blog/celia-miravalles/categorias/pac/

Solicitud de datos de quien cobra la PAC

 

Real Decreto 1045/2002 de 27 de diciembre: 
artículo 4. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser titulares de derechos de ayuda básica a la renta, en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, los agricultores activos, titulares de una explotación agraria, que figuren en el Registro de explotaciones agrarias, regulado por el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, en los siguientes casos:

a) Los titulares de derechos de pago básico a 31 de diciembre de 2022, que fueron asignados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 ó 27 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.

b) Quienes accedan a la titularidad de derechos de ayuda básica a la renta por alguna de las siguientes vías:

1.º) A consecuencia de la asignación de la reserva nacional de derechos de ayuda básica a la renta a partir de la campaña de solicitud 2023, regulada en el artículo 20.

2.º) Mediante cesiones de derechos de ayuda básica a la renta realizadas a partir de la campaña 2023, reguladas en el artículo 31.

 

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Celia Miravalles, abogado

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