¿Qué hacemos si la herencia esta bloqueada por un heredero?

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A veces nos encontramos con una herencia en la que uno de los herederos “bloquea” el reparto de la misma, puesto que no hace nada por repartirla. Esto a veces ocurre cuando ese heredero es el que esta cultivando las fincas rusticas que componen la herencia, o cuando hay un heredero en paradero desconocido

Como es necesario que firmen todos los herederos para repartir la herencia y poner los bienes a nombre de los herederos, si alguno de ellos no quiere firmar de forma voluntaria la herencia queda bloqueada.

El primer paso a la hora de repartir la herencia es aceptarla, por lo que antes de ir al Juzgado hay una posibilidad de solucionarlo en la Notaria

De esta forma y como señala el art 1005 del Código Civil, el Notario puede requerir al heredero “díscolo” para que diga si quiere aceptar o no la herencia

El Notario le dará un plazo de 30 días naturales para que acepte la herencia pura y simplemente, la acepte a beneficio de inventario (lo que quede después de descontar deudas) o la rechace. Igualmente le comunicara que si en esos 30 días no contesta se entiende que acepta la herencia.

Basta que uno solo de los demás herederos haga la solicitud al Notario, no es necesario que sean todos los demás de forma conjunta.

Si pasan los 30 días sin rechazar ni aceptar expresamente la herencia, se entiende aceptada por ese heredero.

El siguiente paso es repartirla: en este caso es necesario que mas del 50 por ciento de los herederos decidan el reparto según testamento o según ley., Para ello es necesario que esos herederos que conforma mas de la mitad de la herencia le pidan al Notario que nombre un Contador- partidor, conforme el art 1057 del Código Civil para que haga y formalice la partición de la herencia

Si ese más del 50% no lo solicitan el contador partidor, no será posible el reparto de la herencia y  habrá que acudir al juzgado para ello.

Carta por la que el arrendatario entrega las fincas

 

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Celia Miravalles, abogado

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