Novedades del proyecto de RD de normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas

Agronews Castilla y León

9 de diciembre de 2018

lechones, porcino

El Ministerio de Agricultura, recuerda la Asociación Catalana de Productores de Porcino, publicó hace unos días el proyecto de Real Decreto por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas intensivas, en sustitución del actual RD 324/2000, tras la evolución que ha experimentado el sector.

Puede consultar íntegramente el documento en este enlace:  https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/participacion-publica/proyecto_rd_ordenacion_granjas_porcino_intensivo.aspx

El proyecto de RD se encuentra en el último trámite legal antes de su publicación definitiva.

A continuación presentan, desde la Asociación, las novedades más destacadas:

  • Clasificación de las granjas: se define una nueva clasificación de las granjas, según:
    • Tipo de granja, pueden ser de producción y reproducción, granjas de tratantes u operadores comerciales, centros de concentración de ganado porcino, puntos de control, granjas de cuarentena o centros de agrupamiento de reproductores de rechazo.
    • La orientación o clasificación zootécnica, pueden ser de selección, multiplicación, recría de reproductoras, transición de reproductoras, centros de recogida de esperma porcino, producción (ciclo cerrado / producción de lechones / tipo mixto), transición de lechones o engorde ( convencional / de destetar a acabado).
    • Capacidad productiva: granja reducida, grupo primero: hasta 120 UGM; grupo segundo: 120-480 UGM o grupo tercero: 480-720 UG.
  • Nuevas responsabilidades del titular y el veterinario de la explotación: veterinario que se encuentre al servicio, exclusivo o no, de una granja, de manera temporal o permanente, designado por el titular de la granja y / o por el titular de los animales, para la prestación en ella los servicios y tareas propios de la profesión veterinaria que el titular de la granja y / o el titular de los animales le encomiende, a efectos de las obligaciones y requisitos establecidos en el presente real decreto para ellos.
  • Requisitos mínimos en bioseguridad, infraestructuras, equipamientos y manejo: se definen las normas de cómo aplicar una correcta limpieza, desinfección, desinsectación y desratización, una correcta carga y descarga, optimizar los consumos de agua y energía, aplicar una valla perimetral, instale lar una correcta ubicación del contenedor de cadáveres, instaurar una red Pardalera, cuarentenas, seguir las normas de desinfección de vehículos, equipar unos vestuarios con separación clara entre zona limpia y zona sucia (lavabo, inodoro y ducha obligatorios) y el engorde y transición , completando las entradas en un máximo de 10 días. Este último requisito no será obligatorio cuando se hagan las entradas para módulos, o bien si se trabaja por fases y se llenan con animales del mismo sistema de fases .
  • Sistema Integral de Gestión de las Granjas: las explotaciones deberán tener este documento, que se deberá revisar cada 5 años y que deberá incluir:
    • identificación del veterinario de la granja
    • plan de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización
    • plan de mantenimiento de las instalaciones
    • plan de formación de bienestar amimal, sanidad, higiene y manejo de los animales
    • plan de recogida Y almacenamiento de los animales muertos
    • plan de gestionde residuos (medicamentos, envases, material fungible …
    • plan de bioseguridad
    • plan de gestión ambiental, que asegure el cumplimiento de las MTD s (mejores técnicas disponibles), que exige la normativa europea.
    • plan sanitario en relación a las enfermedades de declaración obligatoria
  • Nuevas distancias mínimas , definidas en el Anexo V
  • Nuevos sistemas de identificación individual


Share This